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Estudio Jurídico

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La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos del fallecido al cónyuge sobreviviente, a los descendientes o ascendientes de la persona muerta, y a los instituidos por testamento hecho antes de morir.
La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión.
Los herederos están previstos en la ley o son designados por testamento. Los herederos previstos en la ley son los forzosos (hijos, cónyuge o padres del fallecido), quienes no pueden ser privados de la herencia, y los no forzosos (parientes del fallecido hasta el cuarto grado -hermanos, sobrinos, tíos y primos-) en los casos en los que no haya herederos forzosos ni testamentarios. Los herederos testamentarios son aquellos instituídos a través de un testamento por la persona en vida. También se pueden nombrar legatarios, lo que se produce cuando se deja un legado.
Hay dos tipos de testamento:
• Ológrafo, hecho íntegramente de puño y letra de la persona en vida. Es simple, económico, pero fácil de destruir y modificar por terceros.
• Por acto público, hecho ante escribano público mediante escritura pública y tres testigos. Es oneroso.
Siempre se debe iniciar la sucesión, incluso si hay un testamento, ante el juez que corresponda al último domicilio del testador. En este caso se la denomina "sucesión testamentaria".
El testador puede disponer solamente del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, es decir: a la parte de los bienes que le corresponde por ley a los herederos forzosos. Así, en caso de existir descendientes (hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33% del patrimonio. En caso de que haya ascendientes (los padres del difunto), el testamento puede abarcar hasta el 50% de los bienes. Cuando el heredero forzoso es el/la cónyuge, el testador puede disponer del 50% de sus bienes. En los casos en que sólo hay herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.
Los bienes gananciales son los que forman parte de la "sociedad conyugal", es decir, los que se adquirieron mientras el fallecido haya estado casado. El cónyuge que sobrevive al otro recibirá la mitad de los bienes como parte de la sociedad conyugal (no como heredera/o), y la totalidad si no hay descendientes ni ascendientes (ni hijos ni padres del fallecido). En caso de que haya hijos, esa otra mitad se divide entre la cantidad de hijos por partes iguales. Si no hay hijos pero sobreviven los padres del difunto, reciben el 50% de la herencia cada uno o, si vive sólo uno de ellos, la totalidad. Si existen cónyuge y ascendientes, recibe el cónyuge el 5O% como socio de la "sociedad conyugal", y el otro 5O% se divide en partes iguales entre los ascendientes y el cónyuge.
Los bienes propios son los que posee cada cónyuge antes del matrimonio, o los recibidos como legado o donación aún después del matrimonio. Si hay hijos y cónyuge sobreviviente, los heredan todos por partes iguales. Si hay cónyuge y padres del difunto, heredan el cónyuge el 50%, y la otra mitad los padres. Si no hay cónyuge, pero hay hijos y ascendientes, los hijos reciben la totalidad. Cuando no hay ni ascendientes ni descendientes ni cónyuge del fallecido, lo heredan sus hermanos -si los hay-. Sino, sus tíos y sobrinos. Si no los tiene, sus primos. Si tampoco hay testamento y la herencia se encuentra vacante, lo hereda el Fisco.
Si la persona que debe heredar falleció, se le reconoce el derecho a sus descendientes de colocarse en el lugar del difunto y de esta forma, percibir lo que le hubiera correspondido a la persona muerta. Así, por ejemplo, si la sucesión es del abuelo, pero anteriormente había muerto el padre, le corresponde la herencia por representación (de su padre premuerto) a los nietos, en la exacta proporción del representado.
La ley autoriza la donación como una anticipación a la porción de la herencia respecto de los herederos forzosos. En otras palabras: deberá el donado tomar menos al momento de la sucesión, por lo que tomó demás en vida del fallecido. Si las donaciones fueron hechas a favor de terceros, deben devolverse sólo en la medida en que afectan la porción legítima de los herederos.
De no haber complicaciones (como puede ser la existencia de incapaces entre los herederos o diferencias en los nombres, por ejemplo), se demora unos 6 (seis) meses hasta concluir el procedimiento judicial.
Es la resolución que dicta el Juez en la que se declara quiénes se han presentado en la sucesión y han acreditado su vínculo hereditario mediante la presentación de las partidas respectivas. Dicha declaratoria acredita la condición de heredero respecto del difunto.